Red académica de defensa de la competencia (RADC)

Estatutos

Tabla de contenidos

PREÁMBULO

(Versión aprobada por la Asamblea General en Salamanca el 6 de junio de 2025)

La Red Académica de Defensa de la Competencia (RADC) se constituye con el objetivo de favorecer la puesta en común y el intercambio de conocimiento entre académicos y promover el estudio y la investigación en esta materia.

La RADC nace con el propósito de ser el punto de referencia entre los juristas y economistas dedicados al estudio del Derecho de la competencia, permitiendo difundir y compartir los resultados de sus estudios e investigaciones. 

La RADC apoyará la difusión del Derecho de la competencia como disciplina de conocimiento en los diversos programas académicos y la colaboración entre investigadores en cualquier proyecto de interés en esta materia. 

La RADC persigue también estimular el conocimiento y la difusión del Derecho de la competencia y sus beneficios entre los profesionales dedicados al asesoramiento empresarial y el público en general. 

Aunque la RADC surge del interés de diversos investigadores ubicados en Universidades y centros de investigación españoles y adopta como lengua principal de trabajo el castellano, tiene como vocación la inclusión de todos los investigadores que hayan realizado una contribución académica significativa al estudio del Derecho de la competencia. 

La RADC no tiene ánimo de lucro, comprometiéndose a dedicar exclusivamente al cumplimiento de sus funciones cualesquiera subvenciones o fondos que pudiera obtener. 

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DERECHO APLICABLE Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN

La asociación regida por los presentes Estatutos se denomina “RED ACADÉMICA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA”, y se constituye sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que la constituyen, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 

ARTÍCULO 2.- DERECHO APLICABLE

La asociación se regirá por lo determinado en los presentes Estatutos, demás normas que pueda aprobar, y las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 

ARTÍCULO 3.-DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

La asociación tendrá su domicilio en la sede de la Facultad o Centro al que pertenezca la persona que ejerza la Secretaria, que podrá ocupar también el cargo de Tesorero o Tesorera, y que acompañará documento acreditativo de la conformidad del órgano de gobierno competente para su utilización a tal fin. El domicilio inicial de la Asociación es Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos, Paseo de Artilleros s/n, Vicálvaro, 28032 –Madrid.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN

La asociación se constituye con duración indefinida.

TÍTULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS

Sin perjuicio de otros objetivos que la asociación pudiera atribuirse en el futuro, los objetivos de la misma en el momento de su creación son: 

(a) Actuar como un espacio de diálogo y discusión abierto e independiente sobre cuestiones relacionadas con el Derecho de la competencia. 

(b) Promover y facilitar la colaboración y la creación de grupos de investigación de excelencia conjuntos. 

(c) Estimular la mejora de la enseñanza tanto de los aspectos jurídicos como económicos del Derecho de la competencia. 

(d) Establecer vínculos con organizaciones que promuevan fines análogos desde otros entornos institucionales o en otros ámbitos geográficos. 

ARTÍCULO 6.- ACTIVIDADES

A fin de facilitar la consecución de sus objetivos, y en la medida en que las circunstancias lo exijan y los recursos lo permitan, la asociación llevará a cabo las siguientes actividades: 

(a) Celebrar una jornada académica anual sobre diferentes aspectos relacionados con el Derecho de la Competencia. 

(b) Realización de publicaciones académicas sobre cuestiones relacionadas con el Derecho de la Competencia, incluyendo las actas que recojan las ponencias presentadas en la jornada académica de la asociación. 

(c) Recopilar y difundir información relativa a las experiencias educativas relacionadas con la disciplina. 

(d) Establecer canales de diálogo para promover la puesta en marcha de proyectos interuniversitarios de investigación en el ámbito del Derecho de la competencia, así como para la concurrencia conjunta a concursos y ayudas tanto nacionales como internacionales. 

(e) Poner en marcha una página de Internet y cualesquiera otros medios que en las redes sociales estén a su disposición para difundir sus objetivos y actividades, así como para facilitar la comunicación entre sus miembros y entre éstos y cualquier otra institución o persona interesada en el estudio del Derecho de la competencia. 

(f) Recaudar fondos exclusivamente para promover los objetivos y las demás actividades de la asociación descritas en este artículo. 

(g) Desarrollar cualquier otra actividad que el Consejo Directivo o la Asamblea General estimen oportuna de cara a la consecución de sus objetivos. 

 

TÍTULO III

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 7.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Previa invitación del Consejo Directivo, que deberá ser ratificada por la Asamblea General, podrán formar parte de la asociación aquellos investigadores vinculados a una Universidad, Institución de Enseñanza Superior o Centro de Investigación que, contando con el título de doctor, hayan realizado una contribución académica significativa al estudio del Derecho de la competencia. 

También podrán formar parte de la asociación aquellas y aquellos jóvenes investigadores matriculados en un programa de doctorado que estén desarrollando su tesis doctoral en materia de competencia y cuya incorporación cuente con el aval de un miembro de la Red.

ARTÍCULO 8.- INTRANSMISIBILIDAD DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

La condición de asociado es intransmisible.

ARTÍCULO 9.- OBSERVADORES.

La asociación podrá invitar a participar en sus actividades y jornadas, en calidad de observadores, a instituciones representativas de profesiones jurídicas, organizaciones de estudiantes, asociaciones científicas o cualesquiera otras entidades relevantes en el ámbito del Derecho de la competencia. 

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

A fin de garantizar la normal actividad de la asociación y facilitar la consecución de sus objetivos, los miembros de la asociación deberán: 

(a) Observar las disposiciones de los presentes Estatutos, incluyendo los principios enunciados en su preámbulo, y en particular las relativas a los objetivos y las actividades de la asociación. 

(b) Cumplir con los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo o la Asamblea General de la asociación en el ejercicio de sus funciones. 

(c) Abonar a la asociación las cuotas que pudiera establecer la Asamblea General. Los jóvenes investigadores están exentos del abono de las cuotas hasta la defensa de su tesis doctoral.

ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Todo asociado tiene derecho:

(a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. 

(b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 

(c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 

(d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE LOS JÓVENES INVESTIGADORES

Todo asociado joven tiene derecho:

(a) A asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos. 

(b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 

(c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 

(d) A solicitar la admisión como miembro de pleno derecho en el plazo de un año a contar desde el día siguiente al acto de defensa de su tesis doctoral.

ARTÍCULO 13.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Son causas de pérdida de la condición de miembro de la asociación: 

(a) La renuncia o baja voluntaria, que puede tener lugar en cualquier momento mediante notificación escrita a la persona que ejerza la Presidencia de la Asociación. La renuncia a la condición de miembro no conllevará la devolución de las cuotas abonadas ni la condonación de las debidas hasta ese momento. 

(b) La separación, previo acuerdo adoptado al efecto por la Asamblea General, por incumplimiento de las obligaciones sociales o la obstaculización de las actividades de la Asociación, incluyendo el impago de las cuotas acordadas por la Asamblea General durante dos años consecutivos.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 14.- ÓRGANOS

Son órganos de la asociación la Asamblea General y el Consejo Directivo. 

La Asamblea General, a instancias del Consejo Directivo o por iniciativa propia, podrá acordar la constitución de comisiones u otros órganos para la realización de actividades específicas. 

Dichas comisiones u órganos mantendrán adecuadamente informado al Consejo Directivo y rendirán cuentas de su actuación ante la Asamblea General. 

CAPÍTULO PRIMERO

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

La Asamblea General de la asociación constituye su máximo órgano de decisión y la integran todos los miembros de ésta. 

Los acuerdos de la Asamblea adoptados conforme a los presentes Estatutos obligan a todos los miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 16.- CLASES DE SESIONES

Las sesiones de las Asamblea General pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. 

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el lugar y fecha acordados por la Asamblea General anterior, o, en su defecto, por el Consejo Directivo de la Asociación. En la medida en que las circunstancias lo permitan, cada año se celebrará en una Facultad, Centro o Escuela Universitaria diferente.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria siempre que, por considerarlo necesario, lo acuerde el Consejo Directivo. Estará obligado a convocarla cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de los miembros de pleno derecho de la Asociación, mediante comunicación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio de la Asociación con indicación de los asuntos a incluir en el orden del día. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada en un plazo no superior a quince días desde que la solicitud de convocatoria fue recibida, debiendo incluirse  necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

ARTÍCULO 17.- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN

La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Consejo Directivo, y se realizará por correo electrónico a la dirección indicada por cada asociado con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su celebración, indicando el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar en qué tendrá lugar, así como el orden del día, y deberá acompañarse de la documentación relativa a los puntos incluidos en el orden del día. 

El Consejo Directivo deberá publicar un complemento a la convocatoria cuando así lo solicite, al menos, la cuarta parte de los miembros de la Asociación, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio de la Asociación dentro de los quince días siguientes a la remisión de la convocatoria. La remisión del complemento se realizará tan pronto como sea posible, y podrá tener lugar por medios telemáticos que garanticen su recepción por el destinatario del mismo. 

La Asamblea quedará constituida válidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados. Actuarán como persona que ejerza la Presidencia y persona que ejerza la Secretaria de la Asamblea quienes lo sean del Consejo Directivo. En su defecto, serán designados por la Asamblea al inicio de la reunión por mayoría de los asociados presentes o representados. 

Serán válidas las representaciones para concurrir a la Asamblea otorgadas a favor de otro miembro de la Asociación, siempre que las mismas consten por escrito y hayan sido recibidas por la persona que ejerza la Secretaria antes del comienzo de la Asamblea. Ningún miembro de la Asociación podrá ostentar más de una representación. 

ARTÍCULO 18.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes o representados en el momento de la votación. 

ARTÍCULO 19.- ATRIBUCIONES

Corresponde a la Asamblea General:

(a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y la realización de las actividades de la asociación establecidos en los presentes Estatutos o acordados por la asociación. 

(b) Aprobar el plan de trabajo bienal de la asociación, a propuesta del Consejo Directivo. 

(c) Aprobar los presupuestos anuales. 

(d) Aprobar las cuentas anuales y la memoria anual de la asociación. 

(e) Elegir a los miembros del Consejo Directivo, separarlos de sus cargos y velar por el cumplimiento de sus atribuciones. 

(f) Ratificar la incorporación de nuevos miembros a la asociación, a propuesta del Consejo Directivo. 

(g) Aprobar la creación de comisiones u otros órganos, y encomendarles cualesquiera funciones, salvo las indelegables de la Asamblea General o del Consejo Directivo. 

(h) Fijar, en su caso, la cuota anual de los miembros de la asociación, así como la cuota de entrada de los nuevos miembros y cualquier otra aportación que se estime oportuna para financiar las actividades de la asociación. 

(i) Acordar la modificación de los presentes Estatutos de acuerdo con las disposiciones establecidas en su Título VII. 

(j) Acordar la disolución de la asociación de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Título VIII de los presentes Estatutos. 

(k) Adoptar cualquier otra decisión que sus miembros estimen pertinente y que conduzca al cumplimiento de los objetivos y actividades de la asociación.

ARTÍCULO 20.- ACTAS

La persona que ejerza la Secretaria redactará el acta de cada sesión, reflejando un extracto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, y el resultado de las votaciones. Las Actas serán firmadas por la persona que ejerza la Secretaria, con el visto bueno de la persona que ejerza la Presidencia, y aprobadas por la Asamblea General

CAPÍTULO SEGUNDO

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 21.- NATURALEZA

Corresponde al Consejo Directivo la representación de la asociación y la gestión de sus intereses. Su composición deberá reflejar, en la medida de lo posible, la diversidad geográfica de la asociación.

ARTÍCULO 22.- COMPOSICIÓN

El Consejo Directivo está formado por un máximo de nueve miembros que han de tener la condición de asociado, y que ocuparán los siguientes cargos: 

(a) Un Presidente. 

(b) Un Vicepresidente. 

(c) Un Secretario/a, que actuará también como Tesorero/a si así lo acuerda la Asamblea General. 

(d) Entre cuatro y seis vocales. 

La elección de los miembros que conforman el Consejo Directivo se realizará conforme a lo establecido en el Título VI de los presentes Estatutos. El ejercicio de los cargos que componen el Consejo Directivo será gratuito. 

ARTÍCULO 23.- ATRIBUCIONES

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20, son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

(a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea General. 

(b) Acordar la invitación de ingreso a nuevos miembros y someterla a ratificación de la Asamblea General. 

(c) Promover la consolidación de programas y la realización de actividades para cumplir con los objetivos de asociación. 

(d) Elaborar el plan general de trabajo de la asociación para cada bienio y elevarlo a la Asamblea General para su aprobación. 

(e) Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad conforme a las normas que resulten de aplicación, así como formular las cuentas anuales, la memoria anual y el presupuesto de la asociación y elevarlos a la Asamblea General para su aprobación. 

(f) Llevar un libro de actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación. 

(g) Proponer modificaciones a los presentes Estatutos y elevarlas a la Asamblea General para su aprobación. 

(h) Proponer a la Asamblea General la creación de comisiones u otros órganos para la realización de actividades específicas. 

(i) Atender las peticiones y solicitudes que presenten los miembros a la asociación. 

(j) Difundir, en la medida de sus posibilidades, las actividades, conferencias y cursos que le hagan llegar los miembros de la asociación. 

(k) Supervisar la celebración de la conferencia académica anual de la asociación y asistir a la Escuela, Facultad o Centro encargado de su organización. 

(l) Llevar una relación actualizada de los asociados. 

 

ARTÍCULO 24.- CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN, QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

La convocatoria del Consejo Directivo se realizará por correo electrónico con al menos diez días de antelación a la fecha de su celebración, indicando la fecha, hora y lugar en donde tendrá lugar, así como el orden del día. 

El Consejo Directivo quedará válidamente constituido si concurren a la reunión, presentes o representados, al menos cuatro de sus miembros. A falta de la persona que ejerza la Presidencia o de la persona que ejerza la Secretaria, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25, actuarán como tales los que resulten elegidos al principio de la reunión. 

Serán válidas las representaciones para concurrir al Consejo Directivo siempre que las mismas consten por escrito y se hayan remitido previamente a la persona que ejerza la Secretaria antes del comienzo del Consejo. Ningún miembro de la Asociación podrá ostentar más de una representación. 

El Consejo Directivo tomará sus acuerdos y decisiones por mayoría simple de sus miembros presentes, decidiendo el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia en caso de que hubiera un empate, y se reflejarán en un acta que expedirá la persona que ejerza la Secretaría con el Visto Bueno de la persona que ejerza la Presidencia. El Acta deberá ser aprobada por el Consejo Directivo al final de la reunión o al comienzo de siguiente sesión que celebre. 

Las reuniones del Consejo Directivo podrán celebrarse por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto. 

El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una vez cada año, correspondiendo la convocatoria y fijación de la fecha a la persona que ejerza la Presidencia. Además, éste podrá convocar al Consejo Directivo cuando lo considere conveniente para los fines de la Asociación, y deberá hacerlo en todo caso en un plazo no superior a quince días desde que lo soliciten al menos tres de sus miembros. Transcurrido ese plazo, el Consejo Directivo podrá ser convocado válidamente por un número igual de Consejeros.

ARTÍCULO 25.- PRESIDENCIA

A la persona que ejerza la Presidencia del Consejo, que lo será también de la Asociación, corresponde la representación institucional de ésta, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 20 y 22, así como la presidencia de las sesiones de sus órganos colegiados. 

ARTÍCULO 26.- VICEPRESIDENCIA

Corresponde a la persona que ejerza la Vicepresidencia del Consejo, que lo será también de la Asociación, el ejercicio de las funciones asignadas a la persona que ejerza la Presidencia en caso de ausencia de éste o vacancia del cargo. 

ARTÍCULO 27.- SECRETARIA

Además de las tareas administrativas que le sean encomendadas, corresponde a la persona que ejerza la Secretaria del Consejo, que lo será también de la Asociación,

levantar acta de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, así como la expedición de las certificaciones sobre los actos y acuerdos que se adopten. Tanto unas como otras deberán contar con el Visto Bueno de la persona que ejerza de Presidente. 

ARTÍCULO 28.- TESORERIA

Si así lo acordara la Asamblea General, la persona que ejerza la Secretaria actuará también como Tesorera de la Asociación y tendrá como funciones, además de todas aquellas que le sean encomendadas, la llevanza de la contabilidad, así como la gestión y control de los recursos de la Asociación en la forma que el Consejo Directivo establezca, quien aprobará las normas relativas a la autorización del gasto, pagos y movimientos de fondos.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 29.- RECURSOS ECONÓMICOS

La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución. 

El patrimonio y los recursos económicos de la asociación estarán formados por lo siguiente: 

(a) Los bienes que, a título oneroso o gratuito, pueda adquirir en un futuro. 

(b) Las cuotas de sus miembros. 

(c) Las subvenciones o aportaciones que pueda recibir tanto de entidades públicas como privadas nacionales o internacionales. 

(d) Las rentas de su patrimonio o bien de otros ingresos que pueda obtener. 

Los beneficios económicos que pudiera obtener la asociación en el ejercicio de sus actividades deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o a personas jurídicas con interés lucrativo. 

ARTÍCULO 30.- RESPONSABILIDAD

La responsabilidad por las deudas sociales quedará limitada a los bienes de la asociación, sin que respondan de las mismas personalmente sus miembros.

ARTÍCULO 31.- EJERCICIO ECONÓMICO Y CONTABLE

El ejercicio económico y contable coincidirá con el año natural.

TÍTULO Vi

ELECCIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 32.- ELECTORES Y ELEGIBLES

Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos conforme las normas contenidas en el presente título. 

Son electores y elegibles todos los miembros de la asociación que estén al corriente de pago de las cuotas que puedan establecerse. 

ARTÍCULO 33.- CANDIDATURAS

Convocada la Asamblea General para la elección del Consejo Directivo, y hasta quince días antes de su celebración, podrán presentarse candidaturas a la persona que ejerza la Secretaria en listas cerradas de entre siete y nueve miembros, con indicación de los cargos que ocuparía cada uno de ellos.

ARTÍCULO 34.- ELECCIÓN Y MANDATO

Quedará elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos. 

El voto será secreto. 

El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de dos años. Excepcionalmente, el mandato será prorrogable por un período adicional de igual duración si no se presentaran candidaturas alternativas una vez convocada la Asamblea General para la elección de un nuevo Consejo Directivo.

ARTÍCULO 35.- CESE

Los miembros del Consejo Directivo podrán cesar por las siguientes causas: 

(a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito al Consejo Directivo. 

(b) Acuerdo de la Asamblea General para su sustitución por el tiempo que reste hasta el final del mandato correspondiente, que deberá ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Asociación. 

(c) Expiración de su mandato. 

La Asamblea General procederá a la elección de la persona que ocupará el cargo vacante, entre las candidaturas que puedan haberse presentado, en la siguiente sesión que celebre.

TÍTULO Vii

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 36.- MODIFICACIÓN

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General convocada específicamente a tal efecto, con el voto a favor de, al menos, dos terceras partes del total de miembros de la asociación. 

Cualquier miembro de la asociación podrá elevar una propuesta de modificación al Consejo Directivo de la asociación, que también estará legitimado para proponer modificaciones por propia iniciativa. Toda propuesta de modificación será elevada a la Asamblea General, que la incluirá en el orden del día de su siguiente reunión.

TÍTULO VIII

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 37.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La disolución de la asociación tendrá lugar por las causas establecidas por la ley y por acuerdo adoptado por su Asamblea General. El acuerdo de disolución deberá ser adoptado por las dos terceras partes del total de miembros de pleno derecho de la Asamblea General, convocada a este efecto. La propuesta de disolución únicamente podrá ser presentada por el Consejo Directivo de la asociación. 

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual conservará aquélla su personalidad jurídica. 

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores, salvo que sean designadas otras personas por la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores:

(a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación 

(b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. 

(c) Cobrar los créditos de la asociación. 

(d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. 

(e) Aplicar los bienes sobrantes, destinándolos a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación, y respetando en todo caso el principio de igualdad de sus miembros de pleno derecho. 

(f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.